Defunción tardía
Declaración de defunción tardía
SERVICIO GRATUITO
- Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
- Certificación de las Oficialías de la jurisdicción
- Certificación de Defunción
- Certificación expedida por el Ayuntamiento
- Acto de Notoriedad
- Cédula de Identidad y Electoral del difunto
- Ratificación ante el Tribunal correspondiente
1. Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
2. Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.
3. Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.
4. Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumando.
5. Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.
6. Cédula de Identidad y Electoral del difunto.
7. Ratificación ante el tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.