En las zonas urbanas se considera "Declaración Tardía" cuando se realiza después de los sesenta (60) días de ocurrido el nacimiento.
En las zonas rurales se considera "Declaración Tardía" cuando se realiza después de los noventa (90) días de ocurrido el nacimiento.
Sólo se debe llevar a la oficialía del estado civil del lugar de nacimiento que figura en la cédula de identidad y electoral, los siguientes documentos:
- Carné de cédula de Identidad Personal (cédula vieja) o cédula de identidad y electoral (tarjeta azul, tarjeta amarilla), del(la) futuro(a) inscrito(a).
- Cédula de Identidad y Electoral de la persona que va a efectuar la declaración de nacimiento (preferiblemente un familiar), con cinco o más años de edad que el/la futuro/a inscrito/a. Se debe indicar el vínculo de parentesco del o de la declarante con la persona a inscribir.
- Cualquier otro documento que ratifique la identidad de la persona a declarar, tales como actas de matrimonio (si se ha casado), acta de nacimiento de un hijo(a), acta de bautismo, carné de seguridad social, de trabajo, de seguro médico, en fin, cualquier documento donde conste su identidad.
- La filiación materna se comprobará por el apellido que figura en la Cédula de Identidad Personal.
La persona cuyos documentos también consignen el apellido paterno deberá probar de manera fehaciente su filiación paterna por ante el oficial civil (acta de matrimonio o acta de reconocimiento voluntario), de lo contrario deberán recurrir al procedimiento de reconocimiento judicial.
Sólo debe llevar a la Oficialía del Estado Civil de su jurisdicción los siguientes documentos:
1. Constancia del nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el médico, clínica, hospital, partera o Alcalde Pedáneo.
2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o declarante. (En el caso de que uno de los padres haya fallecido debe presentar el Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente)
Nota: En los casos en que uno de los padres haya fallecido y este no esté registrado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá certificación del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la certificación del cementerio, o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar correspondiente.
3. Declaración jurada (Formulario impreso) firmada frente al Oficial del Estado Civil o ante el Inspector actuante, en los casos de madres fallecidas y que su defunción no haya sido registrada en la oficialía correspondiente.
4. Acta de matrimonio (si los padres están casados); en caso contrario, no es necesaria.Si los padres no están casados, el padre que desee reconocer a su hijo(a) deberá comparecer ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.
Debe presentar a la Oficialía del Estado Civil correspondiente, los siguientes documentos:
1. Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica, hospital, partera o Alcalde Pedáneo.
2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o del declarante.
3. En caso de que uno de los padres hayan fallecido,deberá presentar Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente. En caso de que la misma haya sido registrada.
Nota: En aquellos casos en que no haya sido registrado el fallecimiento por ante el Oficial del Estado Civil podrá tomarse como documento probatorio del mismo el certificado del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento. A los mismos fines, el declarante deberá firmar ante el Oficial del Estado Civil o el inspector que verifique la documentación, una Declaración Jurada que se anexará a dicho expediente.
4. Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si éstos fueren casados; en caso contrario, no es necesaria.
5. Constancia de Bautismo con indicación de presentación o no de Acta de Nacimiento.
1. Copia de la cédula de identificación de identidad Personal (cédula vieja) si tiene esta, puede presentar certificación expedida por el archivo de cédula de identificación personal o Cédula de identidad y electoral (tarjeta azul, amarilla o actual).
2. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la persona que hará la declaración. La persona que comparecerá a hacer la declaración deberá ser preferiblemente 5 años mayor que el futuro inscrito. Se debe indicar el vínculo de parentesco del o la declarante con la persona a inscribir.
3. Cualquier otro documento que ratifique la identidad de la persona a declarar, tales como acta de matrimonio, en caso de haberse casado, acta de nacimiento de un hijo o acta de bautismo, carné de seguridad social, de trabajo, de seguro médico, en fin, cualquier documento donde conste su identidad.
4. Captura de datos biométricos del futuro inscrito, esto se puede realizar en el centro de cedulación más cercano.
5. Aquellas personas cuyos documentos también consignen el apellido paterno, deberán probar de manera fehaciente su filiación paterna por ante el Oficial el Estado Civil.
Todos estos documentos deben ser debidamente depositados en la Oficialía del Estado Civil que corresponde al lugar de nacimiento que indica la cédula.
Este proceso no tiene costo, es gratis.
1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, y si es extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte y si no lo es, se registra en el Libro de Extranjero siempre que el nacimiento haya ocurrido a partir del 18/5/07.
b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero y la madre es extranjera.
b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera y el padre es dominicano.
c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.
3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.
b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.
c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).
d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).
La Declaración Tardía de Nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.
Nota: En caso de fallecimiento de la madre deberá depositar el Acta de Defunción de la misma.
Toda Declaración de nacimiento deberá realizarse en la Oficialía del Estado Civil a cuya demarcación jurisdiccional pertenezca el lugar donde ocurrió el nacimiento (Clínica, hospital, etc.)
Además de la Oficialía correspondiente, la Declaración Tardía se puede realizar acudiendo a las Unidades Móviles de Declaraciones Tardías, si esta se encuentra en la jurisdicción a que corresponde el registro del nacimiento.
A QUIENES APLICA:
1. Menores de 16 años.
2. Mayores de 16 a 59 años.
3. Mayores de 60 años que no hayan tenido cédula de identidad.
CASOS EN QUE APLICA:
I. Hijo(a) de la madre que:
a. Está fallecida;
b. Padece discapacidad mental o física que le impidan trasladarse a la Oficialía del Estado Civil correspondiente;
c. Se desconoce su paradero;
d. Reside en un país extranjero y le es imposible regresar a territorio dominicano;
e. Carece de Cédula de Identidad y Electoral, pero posee Cédula de Identificación Personal expedida sin acta de nacimiento, vale decir, sin estar declarada, o que aún estando declarada, se encuentra imposibilitada para asistir a un Centro de Cedulación a renovar su carnet de Cédula de Identidad Personal;
f. Hijo/a de padres casados entre sí, que ambos padres están fallecidos.
REQUISITOS:
1.- Constancia de Nacimiento, expedida por la clínica u hospital donde ocurrió el parto. Si fue con comadrona, certificación expedida por el Alcalde Pedáneo del lugar de nacimiento, debidamente legalizada en el ayuntamiento correspondiente.
2.- Certificación de Bautismo.
3.- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del declarante (esta persona debe ser por lo menos 5 años mayor que la persona que se va a declarar).
4.- Si los padres estaban casados, acta de matrimonio de éstos.
ANEXAR A LOS REQUISITOS EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA:
a. Si la madre falleció: Acta de defunción o Certificación expedida por el Ayuntamiento o por el cementerio o por el Alcalde Pedáneo del lugar del fallecimiento.
b. Si los padres eran casados y están fallecidos: Actas de defunción de ambos o Certificación expedida por el Ayuntamiento o por el cementerio o por el Alcalde Pedáneo del lugar del fallecimiento.
c. Si la madre tiene discapacidad física o mental: Certificado médico, fotocopia de su cédula de identidad y electoral, si tiene.
d. Si la madre reside en el exterior: Poder instrumentado ante el Consulado Dominicano correspondiente autorizando a la persona que comparecerá a declarar, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fotocopia de su cédula de identidad y electoral. (Nota: Esta certificación es necesaria solo en los casos en que el futuro(a) inscrito(a) es menor de edad)
e. Madre con domicilio desconocido: fotocopia de su cédula de identidad y electoral o certificación de cédula expedida por la JCE, en caso de que porte este documento de identidad.
Nota: Luego de llevar los requisitos a la oficialía correspondiente; cuando el futuro(a) inscrito(a) tenga 12 años o más será necesario hacer la captura de los datos biométricos y que los mismos sean validados. Esto se realiza en la misma oficialía, quienes le darán la orientación necesaria al respecto.
a) Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
b) Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.
c) Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.
d) Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumando.
e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.
f) Cédula de Identidad y Electoral del difunto.
g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.
Puede comunicarse con la Delegación de Defunciones al 809-686-8678