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La Junta Central Electoral, órgano rector del Registro Civil Dominicano, por mandato constitucional, ha dado pasos significativos de avances en materia de Registro del Estado Civil, poniéndole especial atención al tema del subregistro de miles de dominicanos y dominicanas que se encuentran excluidos y viviendo en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, consciente de que para poder acceder a los servicios básicos, como: salud, educación, entre otros y beneficiarse del amparo que el Estado dominicano está en la obligación de proveer a sus ciudadanos, a través de la aplicación de programas sociales y políticas públicas que vayan en su auxilio, éstos deben demostrar ser sujetos activos de derecho, a través de un documento de identidad que permita su reconocimiento.

 

Antecedentes

Diversos estudios revelaron que en la República Dominicana más de 500 mil dominicanos(as) de diferentes edades, carecían de algún tipo de documento de identidad, del acta o de la cédula, lo que constituye la principal causa de exclusión social en nuestro país. Al recorrer nuestras comunidades, nos encontramos que este es un mal que se traspasa de generación a generación, existiendo en este momento una cadena que se transmite de abuelo a padre y de padre a hijos, llegando a encontrar tres o más generaciones que carecen de documentos. Sin duda alguna, esto a constituido un impedimento para el desarrollo de las familias dominicanas.

La Junta Central Electoral, asumiendo el mandato de la ley en el año 2007 puso en funcionamiento una estructura que se encargara dentro del registro civil, de dar atención exclusiva a este tema, viéndonos obligados a realizar una profunda revisión de la normativa y la reglamentación existente en el Registro Civil dominicano, lo que ha dado lugar a iniciativas que facilitan el acceso al Registro Civil, y a recibir los servicios de éste en forma digna. Con una Ley que rige el Registro Civil Dominicano que data del año 1944, con gran parte de su contenido totalmente desactualizado, no responde a las necesidades registrales que demanda la población dominicana en este momento, por lo que fue necesario para poder avanzar que se dictaran medidas complementarias, tales como: resoluciones, instructivos y circulares; además se pusieron en ejecución legislaciones creadas especialmente para este fin.

Iniciativas

Con una Ley que rige el Registro Civil Dominicano que data del año 1944, con gran parte de su contenido totalmente desactualizado, no responde a las necesidades registrales que demanda la población dominicana en este momento, por lo que fue necesario para poder avanzar que se dictaran medidas complementarias, tales como: resoluciones, instructivos y circulares; además se pusieron en ejecución legislaciones creadas especialmente para este fin. A saber:

a) Resolución No. 07‐2003, sobre Declaraciones Tardías de Personas mayores de 16 años, de fecha 17 de noviembre del 2003.

b) Resolución No. 13‐2005, del 08 de septiembre del 2005, que crea la Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

c) Ley No. 218‐2007, que crea el procedimiento especial que excluye del proceso de ratificación las Actas de Nacimiento levantadas a favor de menores de 16 años de edad.

d) Resolución No. 08‐2007, que dispone la expedición de Cédulas de Menor a madres menores de 16 años de edad, para que puedan registrar a sus hijos(as) al nacer.

e) Resolución No. 2‐2007, para la puesta en vigencia del Libro Registro de Nacimiento de Niño (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana.

f) Resolución No. 45‐2008, que crea un procedimiento especial para registrar mayores de 60 años de edad, con Cédula de Identidad Personal y carente de Acta de Nacimiento.

g) Resolución No. 02‐2009, sobre la expedición de Actas del Estado Civil con datos o informaciones discordantes u omitidas.

h) El Instructivo para el manejo de la Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento, 22 de octubre del 2008.

i) Resolución No. 75‐2010, que dispone la inscripción de declaraciones de nacimiento con la comparecencia de terceros en calidad de declarantes.

j) El establecimiento de un procedimiento especial para sustituir la ausencia del acta de defunción de la madre, como pieza aportada al expediente de solicitud de declaraciones tardías de nacimiento.

k) Declaración tardía de menores cuyas madres estén ausentes y éstos estén bajo el cuidado del padre.

l) Creación de la Unidad Administrativa de Corrección de Datos Discordantes en las Actas del Estado Civil y Reglamento sobre corrección de datos en las actas del Estado Civil por vía administrativa.

 

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