Excelentísimo Sr. presidente constitucional de la República Dominicana, Luis Abinader Corona; Sra. Raquel Arbaje de Abinader, honorable primera dama de la República; honorables magistrados Vallejo Santelises, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo, Chami Isa, miembros titulares de la JCE y con ellos a todas las instituciones firmantes de este importante acuerdo.
Quiero iniciar citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 6: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”, postulado también previsto en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por su parte la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, ratificada por la República Dominicana el 11 de junio de 1991, expresa en su artículo 7 que los niños y niñas deben ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento.
Por su parte la Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo hacia el 2030, en el objetivo específico “Desarrollo integral e inclusión social”, específicamente en la línea de acción 2.3, 4.2, señala universalizar el registro oportuno y mejorar la cobertura del registro tardío de los niñas, niños y adolescentes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos.
Para nosotros esto es la base de lo que prefiero llamar interoperabilidad, que trae consigo la firma de este acuerdo de cooperación para el registro oportuno y tardío de nacimientos en la República Dominicana en procura de buscar un bien de estado como es la eliminación del subregistro de nacimientos.
El artículo 55 numeral 8 de nuestra Constitución establece que todas las personas tienen el derecho, desde su nacimiento, a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil o en el Libro de Extranjería y a obtener los documentos que comprueben su identidad de conformidad con la ley.
El artículo 212 de nuestra Carta Magna, párrafo segundo, indica que serán dependencia de la JCE el registro civil y la cédula de identidad y electoral. En este orden, la JCE consciente del compromiso y la responsabilidad que tiene como el único organismo del Estado dominicano y por mandato constitucional, de instrumentar los datos del registro civil: actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, entre otros documentos afines a las funciones registrales y enarbolando esta función como una función de Estado y de soberanía, se convierte en un solo cuerpo institucional que permitirá con este acuerdo dar resultados positivos como los dados en el convenio anterior.
Y es que el tema del subregistro no deja de representar un gran reto para el Estado dominicano, la inscripción en el Registro Civil del ciento por ciento de los nacimientos ocurridos en la República Dominicana sigue afrontando la problemática de la falta de la documentación de las parturientas, siendo un mal que se extiende en el tiempo.
Los datos estadísticos muestran que, a través de las delegaciones del Registro del Estado Civil, ubicadas en las 28 delegaciones seleccionadas en 28 centros hospitalarios como priorizadas mediante el acuerdo interinstitucional del 2017 con la finalidad de inscribir a todo recién nacido antes de salir de los centros de salud, la cobertura de registro de nacimiento oportuno arrojó como resultado que pasamos de 2017 de una cobertura de 64 % al mes de febrero de 2020 con una cobertura de un 82 %.
Respecto a la tasa de cobertura de los registros de hijos de madres extranjeras, pasamos de un 53 % en el año 2018 a un 85 % en el año 2020.
En cuanto al registro de nacimiento oportuno de los hijos e hijas de madres menores de 15 años, la tasa de cobertura logró pasar de un 20 % en el 2017 a un 37 % al mes de febrero de 2020. Y entre las edades entre 15 y 19 años pasamos de un 21 % en el año 2017 a un 69 % en el mes de febrero de 2020.
A partir de allí, de ese marzo de 2020, el covid-19 puso un stop que hoy es superado con ahínco en el objetivo común de la reducción material y eral del subregistro de nacimiento del a RD. Ahora bien, este acuerdo no puede ser una modalidad de cubre falta, aún superado el subregistro de nacimiento.
Les recuerdo que el objetivo como Estado, como Estrategia Nacional de Desarrollo, va más allá. El objetivo específico “Responsabilidad de los derechos y deberes ciudadanos”, línea de acción número, cito: 1.3, 1.7, nos dice universalizar el registro civil oportuno y mejorar la cobertura de registro tardío de la población adulta, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos. Por eso la JCE debe ir más allá, es la prestación de un servicio integral, eficaz, eficiente y efectivo que dé respuesta a las situaciones que se arrastren desde décadas.
¿Cómo es posible que el Registro válido para cualquier acto del Estado Civil sean libros redactados a mano? Así como suena, a puño y letra y no en un libro, sino en dos.
Ciudadanas y ciudadanos, el Registro Civil no puede seguir así, con una ley de 1944 que lo regula, descansando en millones de páginas en mascotas de hilo. ¡La mano humana es humana!, por eso nos encontramos con innumerables errores elementales de transcripción que al final paga el ciudadano o la ciudadana.
La JCE ha iniciado unos proyectos encaminados a ir concibiendo que estas falencias se conviertan en fortalezas como es el proyecto de Eliminación del Trámite de la Legalización de las Actas (ETLA). Nos encontramos en 37 oficialías del Estado Civil y la meta es llegar a las 165 a nivel nacional. Esto no solo ahorra tiempo al ciudadano, sino recursos, pues por ejemplo: ya no hay que ir de Moca a Santiago, ya no hay que ir de La Vega a Santiago, ya no hay que ir de Cabral a Barahona, ya no hay que ir de Puerto Plata a Santiago, ya no hay que ir de un pueblo a otro en estas 37 oficialías donde opera el ETLA. Sin embargo, este proyecto amerita de ingentes esfuerzos y más recursos. Lo propio hace la JCE con operativos móviles en procura de que este indicador de la Ley de Desarrollo pueda ser cumplida.
Algo importante que la JCE ha venido a llevar a cabo en procura de fortalecer este acuerdo que hoy se firma, es el proyecto de ley que modifica la 659 de 1944. Por ejemplo, en el artículo 3 se propone que el Registro Civil sea único, en formato físico y electrónico y en el cual se haga constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.
Otro articulado propone de la firma digital: la JCE y sus dependencias dispondrán de firmas digitales reconocidas mediante dichas firmas serán practicados los asientos del Registro Civil, las actas y las certificaciones que se expidan en su contenido.
Por su parte el artículo 29 propone aumentar de “dentro de 60 días” a “dentro de 180 días” el plazo para el registro oportuno de nacimiento. Esto viene a convertir en fortaleza esa debilidad del plazo reducido para que los padres y las madres, y las personas competentes puedan hacer las declaraciones oportunas.
El artículo 40 propone eliminar la traumática ratificación tardía de actas de nacimiento por parte de los tribunales, dejando en un procedimiento administrativo reglamentado por la JCE la eliminación de esta burocracia de la ratificación que lo que viene a hacer es aumentar el subregistro.
El artículo 63 hace lo propio y propone un plazo mayor para las declaraciones de defunciones, la ley vigente habla de tres días, se proponen en nuestra propuesta de 60 días calendarios de ocurrida esta.
El artículo 68 elimina la ratificación de las declaraciones tardías de defunción dando un procedimiento administrativo que podrá ser reglamentado por la JCE. Es trabajar en fortalecer el registro de defunción que incide no solo en la vida sucesora de las personas, sino en el registro electoral.
Damas y caballeros, finalmente, es preciso puntualizar que los avances presentados hasta ahora, es el resultado de acciones motorizadas en coordinación con las instituciones firmantes, que independientemente de la terminación del periodo de la ejecución de los acuerdos, mantiene su compromiso de seguir velando por el cumplimiento de las mismas, con la finalidad de que estas
sean sostenibles en el tiempo, lo propio con aquellas instituciones que se suman a este interesantísimo proyecto.
Sin lugar a dudas, al evaluar la implementación de políticas de identidad en la República Dominicana es evidente que nuestro país acusa un notable progreso en esta materia y ha dado pasos sostenidos hacia la eliminación del subregistro y de las causas que lo ocasionan.
Muchas gracias y bendiciones.